La segunda sesión del Grupo de Trabajo sobre Cooperación Transnacional y Derechos Humanos concluyó el 28 de octubre después de un extenso debate de cinco días.
La Campaña Mundial para Recuperar la Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y Acabar con la Impunidad (www.stopcorporateimpunity.org), con la participación de transform! europe, expresó su compromiso con este proceso a través de varias actividades, acciones y declaraciones. Para el comunicado de prensa haga clic aquí.
En nombre de transform! europe, la profesora Adoración Guamán pronunció la siguiente declaración sobre la necesidad de controlar las violaciones de los derechos laborales y los Derechos Humanos a lo largo de las cadenas mundiales de suministro:
"Buenos días, mi nombre es Adoración Guamán, soy profesora de Derecho Laboral en la Universidad de Valencia y participo en la Campaña Global para Desmantelar el Poder Corporativo. Mi intervención se centrará en el desarrollo de tres temas relacionados con el contenido del tratado:
El primero es un tema clásico que vale la pena mencionar: los derechos sociales y especialmente laborales son derechos humanos y por lo tanto merecen ese lugar en el texto del Tratado.
Según la Declaración de Viena, presentada en 1993, todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y relacionados con la dignidad humana. Los instrumentos internacionales deben considerar los derechos humanos desde una perspectiva global y en pie de igualdad, y por lo tanto, dentro del concepto de "derechos humanos" debemos incluir los derechos laborales.
El segundo tema es que es necesario abordar la cuestión de la cadena de suministros. La indignación por la violación de los derechos laborales en las cadenas de suministro se extendió después de eventos como el colapso de Rana Plaza o los incendios en las fábricas de Bangladesh y Pakistán, que causaron la muerte de más de 1.500 personas. Desde entonces se han presentado una gran cantidad de declaraciones de diferentes tipos a nivel internacional y estatal sobre la necesidad de asegurar la responsabilidad de las principales empresas. Sin embargo, estarán de acuerdo conmigo en que la realidad muestra que nada de lo que se ha logrado hasta ahora es suficiente. Ni las declaraciones basadas en el voluntarismo ni las acciones aisladas a nivel estatal son capaces de contrarrestar los efectos negativos que el fenómeno de las cadenas de suministro está causando en las condiciones de trabajo y en la vida de millones de personas.
A lo largo de estas sesiones hemos escuchado una interpretación de los documentos de la OIT relativos a estas cadenas de suministro que muestra una lectura sesgada de parte de los representantes de los empleadores. Es cierto que en el Informe sobre el trabajo digno en cadenas de suministro, adoptado en la Conferencia de 2016, se reconoció que habían contribuido al crecimiento económico ya la creación de empleo.
No obstante, la parte más relevante del informe y las consideraciones de los sindicatos y de la mayoría de los países de la Conferencia se centraron en destacar las consecuencias negativas de estas cadenas de suministro sobre los derechos laborales.
Se ha demostrado suficientemente que el trabajo en esas cadenas de suministro se caracteriza por la intensa presión sobre los salarios y las condiciones laborales y por frecuentes violaciones de derechos e inseguridad en las relaciones laborales.
Se han documentado abusos de los derechos humanos en estas cadenas de suministro y se han reportado malas condiciones de trabajo, violaciones del salario mínimo, horas extras impuestas, trabajo infantil, acoso sexual, discriminación, exposición a sustancias tóxicas y represalias contra trabajadores que intentaron organizarse en sindicatos. Sabemos que existen condiciones análogas a las de la esclavitud en diferentes sectores de la economía mundial vinculados a estas cadenas de suministro y en particular en las denominadas Zonas Industriales Libres.
En particular, es importante destacar el hecho de que las mujeres constituyen una parte creciente de la composición laboral de estas cadenas de suministro y son víctimas de la discriminación, el acoso sexual y otras formas de violencia. Los trabajadores migrantes se encuentran en una situación de doble precarización.
Es cierto que, en un extremo de la cadena de suministro, los beneficios crecen, pero en el otro extremo encontramos vulnerabilidad e impotencia, tanto de las pequeñas empresas como de los trabajadores afectados. Y es igualmente cierto que estas cadenas de suministro logran externalizar la responsabilidad y construir un marco legal que garantice la impunidad de las empresas matrices.
Como he señalado, los textos con instrumentos de adopción voluntaria terminan siendo insuficientes, y no todas las empresas los aplican en el mismo grado. Además, los gobiernos de los países afectados no pueden controlar su cumplimiento, no necesariamente por falta de voluntad, sino por falta de recursos.
Ante esta situación, una de las maneras de resolver el problema es establecer una responsabilidad solidaria por acción u omisión en las empresas matrices respecto a la violación de los derechos humanos en las cadenas de suministro. Todos los agentes económicos que se benefician de una actividad mercantil deben ser igualmente responsables de las consecuencias que esta actividad genera. Para ello, es necesario establecer la obligación de las empresas transnacionales de identificar a sus filiales, proveedores y subcontratistas y aclarar la forma jurídica de su participación en otras entidades en todas sus prácticas comerciales y/o financieras. De esta manera, las víctimas deben poder reclamar reparaciones a todos los responsables, colectivamente, individualmente o a algunos de ellos.
Estos no son objetivos inalcanzables, ya que varias disposiciones a nivel estatal están orientadas hacia este objetivo y podrían ser utilizadas como ejemplos de técnicas legales para desarrollar el contenido futuro de un acuerdo vinculante.
En tercer lugar, quiero referirme a la necesidad de introducir una referencia vinculante en el Tratado que trate del Acuerdo de Inversión y Comercio y de los mecanismos de protección de la inversión extranjera. La Resolución 26/9 destacó que los Estados tienen la obligación y la responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos. Sabemos, sin embargo, que la introducción de los mecanismos del ISDS abre un camino para limitar la capacidad de los Estados para adoptar medidas que pretenden proteger o desarrollar los derechos fundamentales.
Una forma en la que las empresas transnacionales utilizan – y que se ha vuelto cada vez más común – un mecanismo que los coloca en una posición privilegiada con respecto a las empresas nacionales. Y este fenómeno de congelación de la ley también está afectando a los derechos laborales, como lo ha demostrado el conocido asunto de Veolia.
Por lo tanto, es necesario, y este Tratado es una buena oportunidad para hacerlo, reafirmar la garantía de primacía y superioridad del marco general de los derechos humanos en el plano internacional, con respecto a las normas que promueven el comercio y la inversión".
Traducción: José Luis Martínez Redondo