{"id":18281,"date":"2014-12-15T08:56:00","date_gmt":"2014-12-15T07:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/blog\/sin-categorizar\/las-consecuencias-laborales-del-ttip-cronica-de-un-desastre-anunciado\/"},"modified":"2023-09-27T15:51:38","modified_gmt":"2023-09-27T13:51:38","slug":"las-consecuencias-laborales-del-ttip-cronica-de-un-desastre-anunciado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/blog\/article\/las-consecuencias-laborales-del-ttip-cronica-de-un-desastre-anunciado\/","title":{"rendered":"Las consecuencias laborales del TTIP: cr\u00f3nica de un desastre anunciado"},"content":{"rendered":"<p>Su impacto, indudable, sobre los derechos de las y los trabajadores de ambos lados del Atl\u00e1ntico se mantiene oculto y silenciado.<br \/>\nEl pasado octubre, ante la presi\u00f3n social, la UE desclasific\u00f3 el documento con el que, en junio de 2013, el Consejo dio el mandato a la Comisi\u00f3n para que comenzaran \u201coficialmente\u201d las negociaciones con EEUU; unas negociaciones que ya se ven\u00edan realizando de manera opaca desde al menos el a\u00f1o 2005. Con este documento se habilit\u00f3 a la Comisi\u00f3n para negociar con EEUU un acuerdo para aumentar el comercio y la inversi\u00f3n entre las dos partes con tres objetivos: la eliminaci\u00f3n de barreras al comercio, arancelarias y especialmente no arancelarias (normativa aplicable a la producci\u00f3n de bienes y servicios); la b\u00fasqueda de la convergencia entre ambos sistemas de \u201cregulaci\u00f3n\u201d de la producci\u00f3n (es decir, aproximaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas estatales que no puedan eliminarse); y la elaboraci\u00f3n de normas comunes para ser posteriormente compartidas a nivel internacional.<br \/>\nEn materia de derechos laborales, el documento se refiere \u00fanicamente a la obligaci\u00f3n de las partes de incluir en el acuerdo mecanismos para apoyar la promoci\u00f3n del trabajo decente y la implementaci\u00f3n de los est\u00e1ndares fundamentales de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, sin mayor concreci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de este documento, no es posible encontrar una referencia concreta sobre los derechos laborales en la informaci\u00f3n que publica la UE.<br \/>\nLa desclasificaci\u00f3n de esta escasa informaci\u00f3n ha venido seguida de una amplia campa\u00f1a de promoci\u00f3n y justificaci\u00f3n del Tratado por parte de las instituciones europeas. Una serie de informes se\u00f1alan las ventajas y el crecimiento econ\u00f3mico que conllevar\u00eda la firma del acuerdo con <link http:\/\/trade.ec.europa.eu\/doclib\/docs\/2013\/march\/tradoc_150737.pdf>Estados Unidos<\/link>, indicando que la total apertura comercial generar\u00eda billones de beneficio en ambas econom\u00edas. En concreto, se afirma que un 80% de las ganancias que implicar\u00eda el acuerdo resultar\u00e1n de la reducci\u00f3n de los \u201ccostes\u201d impuestos por la \u201cburocracia y las regulaciones\u201d, as\u00ed como de la liberalizaci\u00f3n del comercio en servicios y en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, evidenciando que el principal objetivo del acuerdo no es la reducci\u00f3n de aranceles sino la reducci\u00f3n de las normas que regulan derechos; entre otros, los laborales.<br \/>\nEsta campa\u00f1a de propaganda est\u00e1 siendo cuestionada desde diversos \u00e1mbitos cient\u00edficos, que se\u00f1alan a su vez otras preguntas para la cual los economistas entregados al TTIP no tienen respuesta: \u00bfqui\u00e9n va a beneficiarse de esta generaci\u00f3n de riquezas? \u00bfqu\u00e9 grado de afectaci\u00f3n en el bienestar de la poblaci\u00f3n tendr\u00e1n las medidas respecto de los servicios p\u00fablicos? \u00bfpuede provocar el TTIP una reducci\u00f3n de los derechos laborales?<br \/>\nCentr\u00e1ndonos en esta \u00faltima cuesti\u00f3n, cabe recordar que la firma de un tratado de libre comercio multiplica los supuestos de prestaciones transfronterizas de servicios y de movilidad transnacional de empresas, poniendo en contacto de manera habitual distintos ordenamientos jur\u00eddicos laborales y distintos niveles de protecci\u00f3n de derechos. Esta situaci\u00f3n no plantear\u00eda problemas si se dieran dos circunstancias: por un lado, que el tratado incluyera est\u00e1ndares comunes respecto de los derechos laborales (salario m\u00ednimo, jornada m\u00e1xima, derechos colectivos, etc.); por otro lado, y aun sin darse la primera condici\u00f3n, que el tratado incluyera una cl\u00e1usula de intangibilidad o no regresividad que obligara a los Estados a mantener los niveles laborales inalterados. En el caso de que no se d\u00e9 ninguna de las dos circunstancias, la experiencia nos dice que, cuando entran en contacto ordenamientos laborales dispares y se deja a la libre elecci\u00f3n del capital el lugar para ubicar la empresa o el lugar donde prestar los servicios, se producen dos fen\u00f3menos ya habituales en el \u00e1mbito de la UE: el <i>dumping social<\/i> y la competencia normativa a la baja.<br \/>\nEl <i>dumping social <\/i>es una estrategia empresarial para abaratar costes sociales trasladando la producci\u00f3n a un Estado con derechos laborales m\u00e1s reducidos (normalmente salariales). Tambi\u00e9n es posible que las empresas s\u00f3lo desplacen a sus trabajadores para prestar servicios en un Estado con est\u00e1ndares laborales m\u00e1s altos, pero manteniendo sus condiciones de trabajo de origen, situ\u00e1ndose as\u00ed en una mejor posici\u00f3n en materia de costes sociales que las empresas nacionales. Por otro lado, la competencia normativa es un fen\u00f3meno que se produce cuando, en la situaci\u00f3n de disparidad normativa antes descrita, los gobiernos pretenden atraer a empresas extranjeras a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de derechos laborales (salarios inferiores o facilitaci\u00f3n del despido).<br \/>\nTodos estos fen\u00f3menos forman parte de la realidad de la UE. Es cierto que para controlar, m\u00ednimamente, el <i>dumping <\/i>social y acallar las cr\u00edticas respecto del d\u00e9ficit social de la UE, se han adoptado diversas medidas de escaso resultado. No obstante, el fen\u00f3meno de la competencia normativa se ha convertido en la estrategia de las autoridades financieras internacionales, establecida en la actualidad a trav\u00e9s de los mecanismos de gobernanza econ\u00f3mica de la UE. El resultado es evidente y s\u00f3lo hace falta observar el agravamiento de las disparidades en materia laboral y social en el \u00e1mbito de la UE, con Grecia, Espa\u00f1a, Portugal e Irlanda a la cabeza del desempleo, la precarizaci\u00f3n, de la pobreza y la exclusi\u00f3n.<br \/>\nA la vista de lo antedicho, para evaluar el impacto del TTIP sobre los derechos laborales debemos tener en cuenta dos premisas: por un lado, que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica en el \u00e1mbito europeo ha tenido consecuencias negativas para una mayor\u00eda de las y los trabajadores, especialmente del sur, aun a pesar de que los Estados miembros de la UE -al menos hasta las \u00faltimas ampliaciones- comparten tradiciones cercanas en cuanto al reconocimiento de derechos sociales y laborales; por otro lado, que con el TTIP se van a poner en contacto dos sistemas b\u00e1sicamente opuestos en cuanto al reconocimiento y protecci\u00f3n de derechos laborales como son la norteamericana y la europea (o al menos la de una mayor\u00eda de los Estados de la UE). Una mirada al n\u00famero de ratificaciones de convenios de la OIT nos da una idea de esta disparidad: Espa\u00f1a ha ratificado 133; Francia, 125; Alemania, 85; y Estados Unidos, 14, entre los que no aparecen los convenios relativos a la libertad sindical.<br \/>\nAnte esta situaci\u00f3n algunos proponen la v\u00eda de forzar la inclusi\u00f3n en el futuro Tratado de cl\u00e1usulas de no regresividad, de reconocimiento de los est\u00e1ndares laborales, de excepci\u00f3n de las cuestiones laborales del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del sistema especial de resoluci\u00f3n de controversias, etc. Sin embargo, ninguna de estas cl\u00e1usulas -en el dudoso caso de integrarse- evitar\u00eda la futura carrera a la baja de los derechos laborales. La experiencia de la UE as\u00ed lo ha demostrado. No caben parches en el TTIP, ni en materia laboral ni medio ambiental ni sanitaria. La \u00fanica posibilidad que tenemos para mantener nuestros derechos es la oposici\u00f3n frontal y rotunda de los pueblos de Europa para demostrar, como ya se hizo frente a aquella falsa \u201cConstituci\u00f3n Europea\u201d, que todo enga\u00f1o tiene un l\u00edmite. La realizaci\u00f3n de campa\u00f1as, como la de ATTAC, frente<a name=\"_GoBack\"><\/a> al Tratado es ahora una prioridad para sensibilizar a las mayor\u00edas sociales y conseguir una movilizaci\u00f3n sostenida que haga frente al antidemocr\u00e1tico y antisocial TTIP. Una vez m\u00e1s, la respuesta debe venir de las calles y asumirse como caballo de batalla por las fuerzas pol\u00edticas y sindicales que defienden los derechos de la gente.<br \/>\nOrigen:&nbsp;<link http:\/\/www.eldiario.es\/contrapoder\/TTIP-derechos_laborales_6_332876713.html - external-link-new-window \"Opens external link in new window\">www.eldiario.es<\/link>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La s\u00e9ptima ronda de negociaciones del TTIP (el Acuerdo de libre comercio entre Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea) tuvo lugar hace dos meses y la informaci\u00f3n que tenemos acerca del futuro Tratado sigue siendo escasa y profundamente sesgada.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10501,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-18281","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-article","person-adoracion-guaman-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18281","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18281"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18281\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26128,"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18281\/revisions\/26128"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10501"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}