{"id":19790,"date":"2022-03-22T09:27:30","date_gmt":"2022-03-22T08:27:30","guid":{"rendered":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/blog\/sin-categorizar\/sobre-la-reforma-laboral-espanola\/"},"modified":"2023-09-27T15:54:35","modified_gmt":"2023-09-27T13:54:35","slug":"sobre-la-reforma-laboral-espanola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/blog\/article\/sobre-la-reforma-laboral-espanola\/","title":{"rendered":"Sobre la reforma laboral Espa\u00f1ola"},"content":{"rendered":"<p>La v\u00edspera de Nochebuena del 2021, sindicatos, patronal y gobierno llegaron a aun acuerdo sobre la reforma laboral. Los contenidos del mismo estaban marcados por los que se hab\u00edan incorporado al Componente 23 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia para obtener recursos de la UE en el marco del programa Next Generation. El Acuerdo cambia la orientaci\u00f3n del impulso reformista en un sentido contrario al que la ortodoxia neoliberal quiere imprimir a las intervenciones sobre el mercado de trabajo \u2013 es decir, la forma de abordar las relaciones laborales desde la mercantilizaci\u00f3n del trabajo\u2013 y por consiguiente abre una v\u00eda de desarrollo de los compromisos de transformaci\u00f3n de las econom\u00edas de los Estados miembros de la UE que no se encuentra lastrada por los imperativos de restricci\u00f3n de derechos laborales y de reforzamiento de la unilateralidad empresarial sobre la base de la exigencia incontestable de una flexibilizaci\u00f3n no negociada en la administraci\u00f3n y organizaci\u00f3n del trabajo. <\/p>\n<p>El Acuerdo no puede separarse de una estrategia iniciada desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o, para reconstruir relaciones horizontales entre los gobiernos nacionales con vistas a una salida progresista del per\u00edodo post-covid19, que se plasma en la propuesta del Mecanismo de Alerta Social presentado y recibido muy positivamente en la reuni\u00f3n EPSCO de octubre de 2021. El Acuerdo se ha plasmado, tras su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Ministros, en el Real Decreto Ley 32\/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo. La reforma incide de manera especial sobre el Estatuto de los Trabajadores y se refleja en una serie de bloques normativos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><b>Una nueva regulaci\u00f3n de los contratos formativos<\/b>, en la que se  suprimen el contrato en pr\u00e1cticas (t\u00edtulo universitario o FP  medio-superior), el contrato para la formaci\u00f3n y aprendizaje y el&nbsp;  contrato para la formaci\u00f3n dual universitaria, sustituido por el nuevo  contrato formativo en sus dos modalidades : la formaci\u00f3n en alternancia  con el trabajo retribuido por cuenta ajena; o&nbsp; el desempe\u00f1o de una  actividad laboral destinada a adquirir una pr\u00e1ctica profesional  adecuada. Un cambio normativo que pretende preservar el elemento  formativo de la inserci\u00f3n laboral y garantizar los derechos de las  personas j\u00f3venes en la realizaci\u00f3n del trabajo. A su vez se modifica el  art. 12 ET para permitir el contrato formativo a tiempo parcial. En una  Disposici\u00f3n Adicional, el gobiernos e compromete, en el plazo de seis  meses, a elaborar el Estatuto del Becario, que tendr\u00e1 por objeto \u201cla  formaci\u00f3n pr\u00e1ctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, as\u00ed  como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas  curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales\u201d.<\/p>\n<p><b>El segundo gran bloque es el relativo a la modificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n temporal<\/b>,  en una actuaci\u00f3n combinada de remodelaci\u00f3n profunda de los arts. 15 y  16 ET. El eje de la reforma en esta materia se sostiene sobre cuatro  grandes principios:<\/p>\n<div class=\"indent\">\n<p> a) La presunci\u00f3n de que el contrato de trabajo se concierta por tiempo indefinido, recuperando la f\u00f3rmula que se modific\u00f3 en la reforma de 1994 de forma que las actividades permanentes y estables de la empresa se deben cubrir por un contrato indefinido.<\/p>\n<p>b) La consideraci\u00f3n del car\u00e1cter temporal del contrato como algo excepcional conectado necesariamente a una causa justificada de temporalidad que se limita a dos supuestos: por circunstancias de la producci\u00f3n o por sustituci\u00f3n de persona trabajadora, lo que implica la desaparici\u00f3n de la figura del contrato para obra o servicio determinado. <\/p>\n<p>c) La conversi\u00f3n en fijos de los contratos temporales sin causa suficiente, sin cumplir las obligaciones de seguridad social, o tras el encadenamiento de contratos &quot;para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas&quot; durante m\u00e1s de dieciocho meses en un per\u00edodo de veinticuatro. <\/p>\n<p>d) El desplazamiento del centro de gravedad de la respuesta a la infracci\u00f3n legal sobre el principio de causalidad de la contrataci\u00f3n temporal al \u00e1mbito de la sanci\u00f3n administrativa, mediante la consideraci\u00f3n de una infracci\u00f3n por cada una de las personas trabajadoras afectadas.<\/p>\n<\/div>\n<p>A ello se unen una serie de disposiciones que&nbsp; los complementan. En primer lugar la orientaci\u00f3n de las medidas que puedan establecerse en convenio colectivo sobre planes de reducci\u00f3n de la temporalidad, as\u00ed como&nbsp; la fijaci\u00f3n de criterios generales relativos a la adecuada relaci\u00f3n entre el volumen de la contrataci\u00f3n de car\u00e1cter temporal y la plantilla total de la empresa, criterios objetivos de conversi\u00f3n de los contratos de duraci\u00f3n determinada o temporales en indefinidos, o fijar porcentajes m\u00e1ximos de temporalidad y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos. Pero tambi\u00e9n el compromiso de los poderes p\u00fablicos de evaluar el resultado de estas medidas en el plazo de tres a\u00f1os con la finalidad de comprobar si se avanza en la reducci\u00f3n de la tasa de temporalidad para, en caso contrario, proponer medidas adicionales que persigan dicho objetivo en el marco del di\u00e1logo social. La terminaci\u00f3n de la obra o servicio no es causa de extinci\u00f3n del contrato, y se crea una situaci\u00f3n especial para la extinci\u00f3n de los contratos indefinidos en el sector de la construcci\u00f3n, transformando as\u00ed la figura del fijo de obra caracter\u00edstico de este ramo de actividad desde la Ordenanza Laboral de 1970.<\/p>\n<p>El siguiente punto aborda la \u201cmodernizaci\u00f3n\u201d <b>de la subcontrataci\u00f3n de obras o de servicios<\/b> en el art. 42 ET, que realmente <b>busca evitar la utilizaci\u00f3n de la t\u00e9cnica de la externalizaci\u00f3n productiva como f\u00f3rmula de abaratamiento de costes empresariales<\/b> basado en el empeoramiento de las condiciones de trabajo de las personas subcontratadas, lo que adem\u00e1s est\u00e1 conectado con el respeto a un principio antidiscriminatorio como ocurre en sectores altamente feminizados como el de las camareras de pisos. Esto es lo que explica la norma seg\u00fan la cual se aplica a los trabajadores de la contrata el convenio sectorial de la actividad de la empresa principal para la que prestan sus servicios.<\/p>\n<p>Un cuarto bloque de normas emprende la tarea de incorporar la experiencia que durante la legislaci\u00f3n del estado de alarma se ha <b>tenido sobre los ERTE como forma de mantenimiento del empleo<\/b>, a una situaci\u00f3n de normalidad productiva. De esta manera se reforma el art. 47 ET y se crea un nuevo art. 47 bis en la citada norma. La regulaci\u00f3n temporal de empleo a trav\u00e9s de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada por causas econ\u00f3micas, y la creaci\u00f3n del llamado mecanismo RED se colocan como una fase previa que se interpone entre la decisi\u00f3n empresarial de extinguir los contratos de trabajo de manera colectiva, al punto que estas personas no computan como desempleados a tenor de la nueva DA 39\u00aa de la LGSS que publica la norma comentada.<\/p>\n<p>El quinto bloque enfoca <b>la reforma de la negociaci\u00f3n colectiva<\/b> en los arts. 84 y 86 ET. La soluci\u00f3n que se ha encontrado al tratamiento de la preferencia aplicativa del convenio colectivo de empresa, una norma que las sucesivas reformas estructurales del ciclo de la crisis 2010-2013 ha visto recogidas en los ordenamientos griego, italiano, franc\u00e9s y portugu\u00e9s, adem\u00e1s del italiano, ha sido la de suprimir el elemento b\u00e1sico del mismo, prohibiendo que act\u00fae sobre la cuant\u00eda del salario y los complementos salariales para que \u201cno provoque un efecto devaluador de costes retributivos o desventajas injustificadas entre las empresas\u201d, lo que sin embargo hab\u00eda sido el eje central de la actuaci\u00f3n de esta norma. La recuperaci\u00f3n del principio de ultra actividad de los convenios colectivos, eliminando la regla seg\u00fan la cual, transcurrido un a\u00f1o desde la denuncia del convenio colectivo sin haber acordado nuevo convenio \u00e9ste perd\u00eda vigencia, es el siguiente de los puntos abordados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la reforma deroga las disposiciones del ET sobre las peculiaridades del contrato de obra y servicio en las Administraciones P\u00fablicas (DA 15\u00aa, p\u00e1rrafos 1 y 2 ET) y la muy importante respecto del despido por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n en el sector p\u00fablico, lo que supone <b>suprimir la posibilidad de que las Administraciones P\u00fablicas despidieran a sus empleados por circunstancias presupuestarias<\/b>.<\/p>\n<p>La reforma del 2021 por un lado interviene modificando en profundidad la temporalidad de los contratos, que se liga a causas estrictas derivadas de circunstancias excepcionales, porque el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido para las actividades normales y permanentes de la empresa, con un gran desarrollo de la figura del fijo de car\u00e1cter discontinuo y la recuperaci\u00f3n de un elemento formativo apegado a la causalidad del contrato de formaci\u00f3n dual. Act\u00faa de manera muy decidida contra una larga tendencia en nuestro ordenamiento jur\u00eddico que arranca del contrato temporal de fomento de empleo en 1977, t\u00edmidamente contrarrestado en 1997, una tendencia a la precarizaci\u00f3n en el trabajo como forma ordinaria de gesti\u00f3n de la mano de obra que el Acuerdo quiere combatir, tambi\u00e9n a partir de la reformulaci\u00f3n del sistema sancionatorio. <\/p>\n<p>No s\u00f3lo centra su apuesta por la estabilidad en el empleo a partir de la restricci\u00f3n de la temporalidad del trabajo, diferente a la que hab\u00eda empleado la legislaci\u00f3n del ciclo 2010-2012, centrada en la extinci\u00f3n y el despido colectivo, sino que tambi\u00e9n incorpora una serie de preceptos que pretenden restringir y limitar las facultades empresariales en los despidos colectivos, especialmente a partir de la proyecci\u00f3n sobre la legislaci\u00f3n laboral \u201cordinaria\u201d de la experiencia habida con los ERTEs durante el estado de alarma. A ello responde el mecanismo RED como un instrumento que pueda emplearse como f\u00f3rmula de salvaguarda del empleo en momentos de crisis evitando el recurso al ajuste externo de empleo. Pero tambi\u00e9n hay derogaciones importantes en el tema de despido, en concreto la posibilidad de aplicaci\u00f3n del despido por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n en el sector p\u00fablico. Recupera a su vez la capacidad de direcci\u00f3n del sistema por parte del convenio colectivo sectorial, especialmente en materia salarial junto con la ultra actividad del convenio, y en el caso de las empresas contratistas y subcontratistas, el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 prioritariamente el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Se trata, en definitiva, de un ejemplo de una nueva pol\u00edtica del derecho en materia laboral que se orienta en una direcci\u00f3n contraria a las reformas hasta el momento efectuadas en Espa\u00f1a desde la Constituci\u00f3n y la promulgaci\u00f3n del ET. En efecto, ni la muy importante reforma laboral de 1994, ni la del 2002, ni desde luego las que se efectuaron en el ciclo de la crisis financiera y de la deuda soberana del 2010-2012, tuvieron como patr\u00f3n de actuaci\u00f3n la defensa de los intereses de los trabajadores, sino que vehicularon la flexibilizaci\u00f3n del trabajo como pauta, el reforzamiento de la unilateralidad empresarial y el desequilibrio en la relaci\u00f3n de poder en la empresa. En consecuencia, la etapa que arranca del 2020 en nuestro pa\u00eds marca una inflexi\u00f3n importante en la orientaci\u00f3n pol\u00edtica y democr\u00e1tica de la conformaci\u00f3n del marco institucional de las relaciones laborales, y el RDL 32\/2021 supone un nuevo hito en este proceso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mes pasado, el gobierno progresista de Espa\u00f1a aprob\u00f3 una reforma laboral integral que contrasta totalmente con lo que la ortodoxia neoliberal quiere imponer cuando interviene en el mercado de trabajo. El catedr\u00e1tico espa\u00f1ol de Derecho del Trabajo Antonio Baylos ofrece una perspectiva general.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":19791,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[1656],"class_list":["post-19790","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-article","tag-europa-del-sur","person-antonio-baylos-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19790"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19790\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26463,"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19790\/revisions\/26463"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19791"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/wwwdev-transform-network-net.sociality.gr\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}